Les informamos las últimas Resoluciones de la CaaitBA, de interés para nuestra matrícula.
1) En la última Asamblea realizada el 04 de Junio se aprobó que a partir del Año 2026 se podrá cubrir a opción del Afiliado sólo el pago del 50 % de la CMAO, y la Caaitba la tomará automáticamente como tal, sin necesidad de realizar ninguna presentación posterior por parte del mismo.
Por lo tanto transcurrido el año, no se le realizará al 31 de Marzo siguiente la intimación formal de pago como hasta ahora, pudiendo el Afiliado más adelante si así lo desea a los fines del cómputo del año jubilatorio, completar dicho pago a los valores vigentes al momento de abonar ese saldo.
2) En la misma Asamblea también se resolvió que las demás opciones de trámites que hasta ahora abonaban un Cargo Administrativo, como la Renuncia al Cómputo del Año para los Aportes sin exigencia de pago de la CMAO, hasta cinco períodos consecutivos o alternados en su historial profesional, como ya ocurría con la Solicitud de Eximición de CMAO al 50 o al 100 % por Relación de Dependencia, su presentación será sin costo alguno para los Afiliados que realicen dichos trámites a partir del Periodo 2026, desde el 01 de Agosto en adelante.
3) Además se estableció, a semejanza de otros organismos públicos nacionales o provinciales, la vigencia del Domicilio Legal Electrónico, por lo que cualquier notificación o intimación de pago a partir de la fecha, se tendrá por válida en la casilla de correo declarada por el Afiliado.
En ese sentido se recomienda a nuestros matriculados prestar la debida atención al mismo, para evitar futuros inconvenientes, y ante cualquier duda consultar a la Caaitba a través de su página de Autogestión, para dejar debida constancia del tema.
4) Por otra parte, según Resolución del Consejo Ejecutivo de la Caaitba de fecha 15/07/2026, y a propuesta de nuestros representantes Arquitectos_as en el mismo, se modificó las condiciones de otorgamiento del Subsidio de Apoyo a la Maternidad (que además del monto fijo del Subsidio por Nacimiento o Adopción, en este otro caso consiste en completar de oficio a cargo de la Caaitba la CMAO del Año de Nacimiento para la madre o en su defecto para el padre Afiliado), para que a partir de ahora se pueda optar por solicitar dicho beneficio para el mismo año o el siguiente (uno sólo de los dos), según convenga a los progenitores de acuerdo a la fecha del nacimiento, en cuanto a su organización familiar y laboral.






