distrito 9
Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires
Los Colegios Profesionales son entidades de carácter profesional, cuyos integrantes ejercen una misma profesión, que regulan el ejercicio de sus miembros a través de normas de diferente alcance en un territorio determinado.
A través de la sanción de la ley 10.405, se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, delegándole el Estado determinadas responsabilidades, como la función fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional ejerciendo el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades y juzgando las transgresiones a la ética profesional.
Posteriormente en el marco de la entrada en vigencia de la Ley Provincial N.º 15.545, que modifica la Ley 10.405 y sus normas complementarias, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires adopta formalmente la denominación Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.
Esta actualización legal reconoce y amplía el campo disciplinar de la profesión, incorporando explícitamente el Urbanismo como parte constitutiva de las incumbencias profesionales y de las atribuciones institucionales del Colegio. Asimismo, la adopción del término Arquitectura en la denominación institucional, en lugar de una referencia centrada exclusivamente en las personas que ejercen la profesión, expresa una mirada más amplia, inclusiva y contemporánea, que reconoce la diversidad de quienes integran la matrícula y pone el acento en la disciplina, su práctica y su responsabilidad social.
Atribuciones del Colegio
- Ejercer la potestad disciplinaria
- Regular el ejercicio profesional
- Matricular a los arquitectos y arquitectas en la PBA
- Promover la capacitación y actualización permanente
- Defender los alcances del título y el ejercicio profesional
- Posicionar a la arquitectura como disciplina social
- Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de Arquitectura y Urbanismo.
- Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y el perfeccionamiento.
- Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio de la Carrera de Arquitectura y Urbanismo y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
- Asesorar a los poderes públicos en temas vinculados al planeamiento urbano, la vivienda, el patrimonio arquitectónico y el medio ambiente; entre otros
- Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.


