Ejercicio profesional

Ser Arquitecto/a

El CAUBA, a través de la ley 15.545 rige el ejercicio profesional de los arquitectos en la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que para poder ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades en el territorio provincial, se debe estar matriculado en el Colegio de Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando hablamos de EJERCICIO PROFESIONAL nos referimos a TODA ACTIVIDAD TÉCNICA, CIENTÍFICA, O ARTÍSTICA, PÚBLICA O PRIVADA, QUE CONFORME A LOS ALCANCES DEL TÍTULO, brinde atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto.

El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto.

La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de Arquitectura o Urbanismo.

La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de Arquitectura o Urbanismo.

El CAUBA, a través de sus opiniones y resoluciones debe responder al interés que deriva de los valores que le fueron delegados por el Estado. Las resoluciones tienen un carácter general, obligatorio y permanente y se dictan para permitir el cumplimiento de lo establecido en la ley. Además, tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa.

Resoluciones indispensables para el ejercicio de la profesión:
https://cauba9.org.ar/ejercicio-profesional/ser-arquitecto-a/

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