Ser Arquitecto/a – Resolución 41/15

La Resolución CAPBA N.º 41/15 establece y clarifica los alcances de las principales tareas profesionales vinculadas al ejercicio de la arquitectura, especialmente los roles de Proyectista, Director de Obra y Representante Técnico.

La norma determina que el Director de Obra tiene la función de inspeccionar y verificar que los trabajos se ejecuten conforme al proyecto aprobado, mientras que el Representante Técnico conduce la ejecución de los trabajos en representación de la empresa constructora. 

Asimismo, la resolución reafirma que los arquitectos, cuando actúan como Proyectistas, Directores de Obra o Representantes Técnicos en el ejercicio profesional liberal, no asumen las responsabilidades propias de los empresarios constructores. En ese marco, la norma establece que dichas funciones constituyen obligaciones de medios y no de resultado, por lo que el profesional debe aportar sus conocimientos técnicos y actuar con la diligencia propia de su especialidad, sin garantizar resultados constructivos.

De esta manera, el CAPBA fortalece el marco ético y profesional de la matrícula, brindando mayor claridad sobre las incumbencias, responsabilidades y límites de actuación de los arquitectos dentro de los procesos constructivos.

Las resoluciones del CAPBA constituyen normas de carácter general, obligatorio y permanente, dictadas para complementar lo establecido por la Ley 10.405 y orientar el ejercicio profesional. A través de ellas, el Colegio interpreta y reglamenta aspectos específicos de la práctica profesional, aportando precisión y claridad allí donde la ley requiere una aplicación concreta.

Encontrá todas las resoluciones indispensables para el ejercicio de la profesión en:
https://cauba9.org.ar/ejercicio-profesional/ser-arquitecto-a/

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